El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las personas para poder referir a éstas consecuencias jurídicas.
El derecho al nombre no implica una facultad de orden patrimonial; en las personas jurídicas individuales es inalienable e imprescriptible, en consecuencia tampoco puede trasmitirse por herencia.
Ninguno debe usar o atribuirse un nombre que no le corresponda.