La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley para ser titular de derechos y obligaciones, o para hacer valer aquéllos y cumplir éstas. Puede ser de goce o de ejercicio.
La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones.
La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, para hacer valer aquéllos o cumplir con éstas por sí o por medio de otro legalmente autorizado; excepto cuando la ley declare que el acto es personalísimo.
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.