CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CAPACIDAD



Artículo 25

La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley para ser titular de derechos y obligaciones, o para hacer valer aquéllos y cumplir éstas. Puede ser de goce o de ejercicio.



Artículo 26

La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones.



Artículo 27

La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, para hacer valer aquéllos o cumplir con éstas por sí o por medio de otro legalmente autorizado; excepto cuando la ley declare que el acto es personalísimo.



Artículo 28

La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.



Artículo 29

Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.




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