Para los efectos de este Código se entiende por persona, todo ser humano capaz de derechos y obligaciones.
Las personas se clasifican en jurídicas individuales y jurídicas colectivas.
Son atributos de las personas individuales:
La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley para ser titular de derechos y obligaciones, o para hacer valer aquéllos y cumplir éstas. Puede ser de goce o de ejercicio.
La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones.
La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, para hacer valer aquéllos o cumplir con éstas por sí o por medio de otro legalmente autorizado; excepto cuando la ley declare que el acto es personalísimo.
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las personas para poder referir a éstas consecuencias jurídicas.
El derecho al nombre no implica una facultad de orden patrimonial; en las personas jurídicas individuales es inalienable e imprescriptible, en consecuencia tampoco puede trasmitirse por herencia.
Ninguno debe usar o atribuirse un nombre que no le corresponda.
El domicilio es el lugar que se fija a las personas para el normal cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos.
El domicilio puede ser legal o convencional. Es domicilio legal el que esta ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; es convencional el lugar que voluntariamente fijan las personas para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de determinadas obligaciones o la realización de actos jurídicos concretos.
La nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a las personas con el Estado Mexicano; en todo lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.
Para los efectos de este Código el Estado civil de una persona es la situación jurídica concreta que guardan las personas con la familia, con la sociedad, y con el Estado; en todo lo no regulado por este Código se estará a lo que dispongan las leyes respectivas.
El estado civil puede derivar de una relación jurídica o de una situación de hecho.
El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero, presentes y futuros, destinados a la realización de un fin jurídico económico, sin perjuicio de que las personas puedan designar determinados bienes o derechos patrimoniales a la realización de un fin lícito concreto, con absoluta independencia de su patrimonio.
Los derechos subjetivos se reputan bienes, cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
El patrimonio es inalienable en su totalidad durante la vida del titular.
Las personas responden con los bienes y derechos patrimoniales destinados a un fin jurídico concreto.