Artículo 21

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso cultural de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, su miserable situación económica, o circunstancias similares, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de terceros.



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