Artículo 20

Cuando haya conflictos de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.  Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá en favor de la parte económica, cultural o socialmente más débil, y solamente en igualdad de circunstancias, se resolverá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.



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