Artículo 8

Si la renuncia autorizada en el artículo anterior no se hiciere en términos claros y  precisos y existiere duda sobre ella, o los derechos renunciados, se estará a las reglas de interpretación señaladas en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo Cuarto de este Código.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204763 segundos