Artículo 5

En los lugares distintos en que se publique el Periódico Oficial, para que las citadas leyes, decretos, reglamentos, etc., se reputen publicadas o sean obligatorias, se necesita que, además del plazo que fije el artículo anterior, transcurra un día más por cada sesenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.



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