Artículo 1

Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Zacatecas, incluyendo las que se refieren al estado civil y capacidad de las personas; se aplicarán y obligarán a los habitantes del propio Estado así como a los transeúntes, cualquiera que sea su nacionalidad, estén domiciliados o no dentro de su territorio; pero tratándose de extranjeros se tendrá presente lo que dispongan las leyes federales o las convenciones y tratados internacionales sobre la materia.



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