Artículo 15

Siempre que con la expropiación de una cosa resultare mejorada otra o beneficiado su propietario, este deberá pagar la "plus valía", por la cual se entenderá el aumento de valor en su propiedad. Dicho pago se hará de acuerdo con las mismas reglas establecidas para su valuación en los artículos anteriores.



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