Artículo 12

Fijada la indemnización los afectados otorgarán el título de propiedad o permiso de limitación de derechos dentro del término de cinco días, fenecido el cual sin que lo hubieren verificado, lo hará el Juez en su rebeldía.

El importe de la indemnización se cubrirá por el Estado cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio; o por los directamente beneficiados con la causa de utilidad pública que haya dado origen a la expropiación cuando ellos sean los directamente beneficiados con la misma.


Regresar a Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.22335 segundos