Artículo 6

El precio que deba fijarse como indemnización a la cosa expropiada se basará en el valor fiscal con que ésta figure en el Catastro del Estado; pero si el propietario no ha presentado las manifestaciones correspondientes o no se ha llegado a fijar dicho valor de acuerdo con la Ley respectiva, y en cualquier otro caso, el expediente se turnará al Juez de Primera Instancia, en cuya jurisdicción territorial se encuentre ubicado el bien de que se trate para que fije la indemnización de acuerdo con las siguientes disposiciones.
Reformado POG 03-03-1965


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