Artículo 4

Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación a que se refieren los artículos anteriores, el recurso de revocación mediante escrito que presentaran al propio Ejecutivo, el cual concederá un término de diez días para rendir pruebas y presentar alegatos; y concluido dicho término se dictará la resolución que corresponda, confirmando o revocando la declaratoria de expropiación.



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