Artículo 3

Cuando proceda la expropiación por causa de utilidad pública, se formará con la declaración relativa hecha por el Ejecutivo del Estado, el expediente administrativo correspondiente, mandándose notificar dicha declaración personalmente a los interesados, y ordenándose su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Cuando se ignore el domicilio de aquéllos, la notificación surtirá sus efectos legales con una segunda publicación en el mismo Órgano Oficial, hecha dentro de los siete días siguientes a la primera.



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