Artículo 1

Se consideran, para los efectos de esta Ley, causas de utilidad pública:
 
I. El establecimiento, desarrollo y conservación de un servicio público.
 
II. El abastecimiento de agua potable para las poblaciones.
 
III. La irrigación y electrificación en el Estado.
 
IV. El drenaje y saneamiento urbanos.
 
V. La apertura, ampliación y alineamiento de calles; la construcción de colonias urbanas, calzadas, puentes, caminos, y en general todo lo que tienda a facilitar el tránsito.
 
VI. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones.
 
VII. La construcción de escuelas, hospitales, parques, jardines, habitaciones higiénicas, campos deportivos o de aterrizaje y de cualquiera otra obra de servicio colectivo.
 
VIII. La conservación y fomento de los lugares de belleza panorámica y de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios, monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas características de la cultura.
 
IX. La satisfacción de necesidades colectivas en el caso trastornos públicos graves.
 
X. La imposición de medidas de salvación para combatir epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.
 
XI. La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas en perjuicio de la colectividad.
 
XII. La creación, fomento o conservación de una Empresa para beneficio de la colectividad.
 
XIII. El establecimiento de medidas que tiendan a evitar la destrucción o daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio colectivo.
 
XIV. La creación o mejoramiento de centros de población o de sus fuentes de vida.
 
XV. La creación y fomento de vías de comunicación de todas clases.
 
XVI. No construir en los lotes de terreno adquiridos de las Juntas Urbanas de Fraccionamiento y Colonización, en los términos y plazos señalados en la Ley que crea dichos Organismos.
Fracción Adicionada POG 04-10-1958.
 
XVII. Las demás que especialmente fijen las leyes.


Regresar a Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213838 segundos