PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE MARZO DE 2013).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos de presunción de muerte que iniciaron su trámite antes de la entrada en vigor de la presente reforma se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.
 
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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