Artículo 618

Pueden pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
 
II. El cónyuge del incapacitado;
 
III. Los presuntos herederos legítimos;
 
IV. El albacea;
 
V. El tutor interino, y
 
VI. El Ministerio Público.


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