Artículo 532

La ejecución del auto que admita la demanda en la vía hipotecaria, se llevará a cabo mediante la expedición inmediata de la cédula hipotecaria, y su envío a la oficina del Registro para su inscripción, y la diligencia de entrega y emplazamiento al demandado.

En la diligencia se hará entrega de un ejemplar de la cédula hipotecaria al deudor y otro ejemplar al acreedor, intimándose al deudor en su caso para que exprese si acepta o no la responsabilidad de depositario.  Si la diligencia no se entendiera directamente con el deudor, deberá, dentro de los cinco días siguientes al traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación dentro del término expresado, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca, o nombrar depositario bajo su responsabilidad.
 
Hecha la entrega de la cédula hipotecaria al deudor, directamente o por conducto de la persona con quien se entienda la diligencia, se le correrá traslado de la demanda, emplazándolo para que dentro de cinco días ocurra a contestarla y a oponer excepciones, si tuviere.
 
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación para que, por su conducto, se haga entrega y mande registrar la cédula hipotecaria, y en su caso, para que se corra traslado, emplace al deudor y proceda en la forma que indica este artículo.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.241318 segundos