Artículo 525

En los casos de que habla este artículo, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad, o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.
 
Si el tercero, en fecha anterior a la demanda, registró su título traslativo de propiedad, o cualquier otro gravamen o derecho real, deberá ser demandado directamente sólo o conjuntamente con el deudor original.
 
Si existen varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior.


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