Artículo 345

Las sentencias que se dicten para adoptar medidas preservativas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juez tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228602 segundos