Artículo 247

Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro derecho procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de dictarse sentencia definitiva, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata.



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