Artículo 79

Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva.  En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiera pagar.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218869 segundos