Artículo 74

Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:

I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su clientela, para la defensa lícita de sus intereses;
 
II. Guardar el secreto profesional;
 
III. No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
 
IV. Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o anteprocesal, y
 
V. Obrar con lealtad para con sus clientes.


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