TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 

Artículo segundo.- La Legislatura del Estado deberá actualizar la legislación relacionada con la presente Ley, dentro del término de 180 días a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
 
Artículo tercero.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro los 180 días a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
 
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. Diputado Presidente.- JOSÉ HARO DE LA TORRE. Diputados Secretarios.- ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO y GILBERTO ZAMORA SALAS. Rúbricas 
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. 
 
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.


EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES



EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.



EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

C.P.  GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA



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