Artículo 62

El prestador de servicios de certificación tampoco será responsable por los daños y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa de forma negligente. 

Para efectos de lo anterior, se entenderá que el destinatario actúa de forma negligente en los siguientes casos:
 
I. Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado digital en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él, y
 
II. Cuando no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado digital, publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o cuando no verifique la firma electrónica.
 
En caso de que se trate de datos que deban estar inscritos en un Registro Público, el prestador de servicios de certificación deberá verificar su veracidad ante la autoridad a quien corresponda llevar el citado registro, previo a la expedición del certificado, pudiendo emplear, en su caso, medios telemáticos. 


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