Artículo 57

Serán sujetos de responsabilidad los particulares y usuarios, cuando contravengan las disposiciones establecidas en este ordenamiento y hagan mal uso de los documentos en cualquiera de los supuestos en el contenidos, que implique la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza aplicable en el Estado. 



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