Artículo 56

El prestador de servicios de certificación que incumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley y tomando en cuenta la gravedad de la infracción, será sancionado por la Autoridad Certificadora con la suspensión hasta por un año o la cancelación de su autorización en caso de reincidencia.

Procederá la cancelación de la autorización, cuando el prestador de servicios de certificación, atente contra la secrecía o la veracidad de los mensajes de datos.


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