Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo anterior, los servidores públicos que, valiéndose de sus facultades registradoras, promuevan, participen o faciliten la realización de conductas antijurídicas en contravención al contenido de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa de doscientas a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.