Artículo 55

Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo anterior, los servidores públicos que, valiéndose de sus facultades registradoras, promuevan, participen o faciliten la realización de conductas antijurídicas en contravención al contenido de la presente Ley,  serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa de doscientas a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.



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