Artículo 54
Las conductas cometidas por los servidores públicos que impliquen incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, darán lugar a la instauración del procedimiento y a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Tratándose de actos o conductas sancionables en términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra índole, tal situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por quien presumiblemente resulte afectado por el incumplimiento de la norma.
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