Artículo 50

Todo certificado digital expedido fuera del Estado de Zacatecas, producirá los mismos efectos jurídicos que un certificado digital expedido dentro de su territorio, si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de registrar el certificado que se homologa en términos de esta Ley, en el registro de certificados digitales, que al efecto lleve la Autoridad Certificadora correspondiente. 



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