Artículo 45

La duración de la suspensión será por el tiempo necesario para verificar si se está haciendo o no, un uso indebido de la firma electrónica avanzada o actualizar los datos del registro o la duración del procedimiento de revocación, según sea el caso.

Si la Autoridad Certificadora advierte que se realiza un uso no autorizado de la firma electrónica avanzada procederá a dejar sin efecto el certificado digital y a expedir uno nuevo. Cuando se hubiesen actualizado los datos de registro se dejará sin efecto la suspensión procediéndose a activarlo. 


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