Artículo 43

La pérdida de eficacia de los certificados digitales, en el supuesto de expiración de vigencia, tendrá lugar desde que esta circunstancia se produzca. 

En los demás casos, la extinción de un certificado digital surtirá efectos desde la fecha en que la Autoridad Certificadora competente, tenga conocimiento cierto de la causa que la origina y así lo haga constar en el registro de certificados.


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