Artículo 40

Los certificados digitales, deben contener, al menos, las siguientes menciones: 

I. La expresión de que tienen esa naturaleza; 
 
II. El código único de identificación; 
 
III. Los datos de autorización de la Autoridad Certificadora que lo expide;
 
IV. La firma electrónica avanzada de la Autoridad Certificadora que lo expide; 
 
V. El nombre y apellidos del firmante. Se podrá consignar en el certificado digital cualquier otra circunstancia personal del titular, en caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado y siempre que aquél otorgue su consentimiento; 
 
VI. En los supuestos de representación, indicar el documento que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona a la que represente; 
 
VII. La clave pública de firma electrónica avanzada que correspondan a la clave privada que se encuentren bajo el control del firmante; 
 
VIII. El periodo de validez del certificado digital; 
 
IX. Los límites de uso del certificado digital, en su caso,  y 
 
X. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica. 


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