Artículo 40
Los certificados digitales, deben contener, al menos, las siguientes menciones:
I. La expresión de que tienen esa naturaleza;
II. El código único de identificación;
III. Los datos de autorización de la Autoridad Certificadora que lo expide;
IV. La firma electrónica avanzada de la Autoridad Certificadora que lo expide;
V. El nombre y apellidos del firmante. Se podrá consignar en el certificado digital cualquier otra circunstancia personal del titular, en caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado y siempre que aquél otorgue su consentimiento;
VI. En los supuestos de representación, indicar el documento que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona a la que represente;
VII. La clave pública de firma electrónica avanzada que correspondan a la clave privada que se encuentren bajo el control del firmante;
VIII. El periodo de validez del certificado digital;
IX. Los límites de uso del certificado digital, en su caso, y
X. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.
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