Artículo 38

El proceso de acreditación se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente: 

I. Los solicitantes tratándose de autoridades, deberán presentar ante la Autoridad Certificadora la solicitud para la obtención del certificado digital, debidamente requisitado y autorizado por el titular de la dependencia, unidad administrativa u órgano de que se trate, en el caso de los particulares éstos deberán proporcionar los requisitos que establezca la Autoridad Certificadora;
 
II. Recibida la solicitud, la Autoridad Certificadora deberá verificar la identidad del firmante con base en los documentos oficiales de identificación que éste le requiera, así como el cumplimiento de los demás requisitos que se establezcan para tal efecto; 
 
III. El certificado digital será expedido sólo cuando se hayan satisfecho los requisitos necesarios y se procederá con el registro correspondiente, y 
 
IV. El solicitante una vez que obtenga el certificado digital deberá resguardar su firma electrónica avanzada en un medio electrónico.


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