Artículo 34

El prestador de servicios de certificación, antes de la expedición del certificado digital, debe proporcionar al solicitante de forma gratuita, por escrito o vía electrónica, al menos la siguiente información: 

I. Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse la clave privada de firma electrónica avanzada, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido; 
 
II. Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada de un documento a lo largo del tiempo; 
 
III. El método utilizado por el prestador de servicios de certificación para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado, y 
 
IV. Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.


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