Artículo 32

La autorización para prestar servicios de certificación podrá ser solicitada por organismos públicos y será otorgada, por las autoridades certificadoras establecidas en el artículo 29 de la presente Ley. 

La autorización debe publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, previamente al inicio de la prestación de los servicios. 


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