Artículo 29
Para efectos de esta Ley, son autoridades certificadoras en su respectivo ámbito de competencia:
I. El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de la Función Pública;
II. El Poder Legislativo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los órganos autónomos, y
V. Los Ayuntamientos.
Tratándose de las autoridades de las fracciones II a V deben realizar la designación correspondiente, atendiendo a la normatividad interna que rige su funcionamiento.
Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas