Artículo 29

Para efectos de esta Ley, son autoridades certificadoras en su respectivo ámbito de competencia:

I. El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de la Función Pública;
 
II. El Poder Legislativo;
 
III. El Poder Judicial;
 
IV. Los órganos autónomos, y
 
V. Los Ayuntamientos.
 
Tratándose de las autoridades de las fracciones II a V deben realizar la designación correspondiente, atendiendo a la normatividad interna que rige su funcionamiento.


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