Artículo 28
Son obligaciones de los titulares de certificados digitales:
I. Proporcionar datos veraces, completos y exactos;
II. Mantener el control exclusivo de su clave privada de firma electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación;
III. Solicitar la revocación de su certificado digital cuando se presente cualquier circunstancia que pueda comprometer la privacidad de su clave privada de firma electrónica avanzada, y
IV. Dar aviso a la Autoridad Certificadora de cualquier modificación de datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que incorpore las modificaciones en los datos contenidos en el certificado digital y en caso de proceder emita un nuevo certificado.
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