Artículo 28

Son obligaciones de los titulares de certificados digitales: 

I. Proporcionar datos veraces, completos y exactos;
 
II. Mantener el control exclusivo de su clave privada de firma electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación; 
 
III. Solicitar la revocación de su certificado digital cuando se presente cualquier circunstancia que pueda comprometer la privacidad de su clave privada de firma electrónica avanzada, y 
 
IV. Dar aviso a la Autoridad Certificadora de cualquier modificación de datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que incorpore las modificaciones en los datos contenidos en el certificado digital y en caso de proceder emita un nuevo certificado. 


Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21056 segundos