Artículo 27
Sin perjuicio de lo establecido por otras leyes, los titulares de certificados digitales tendrán, respecto de las autoridades certificadoras, los siguientes derechos:
I. Solicitar se les expida constancia de la existencia y registro del certificado;
II. Solicitar la modificación de los datos y elementos de la firma cuando así convenga a su interés;
III. Ser informados por la Autoridad Certificadora correspondiente sobre:
a) Las características generales de los procedimientos de certificación y creación de firma electrónica y de las demás reglas que la Autoridad Certificadora se comprometa a seguir en la prestación de sus servicios, y
b) El costo de los servicios, las características y condiciones precisas para la utilización del certificado y sus límites de uso;
IV. Garantizar se les guarde confidencialidad sobre la información proporcionada;
V. Conocer el domicilio físico y la dirección electrónica de la Autoridad Certificadora para solicitar aclaraciones, presentar quejas o reportes, y
VI. Suspender o cancelar su registro cuando así lo consideren conveniente.
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