CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CERTIFICADOS DIGITALES



Artículo 27

Sin perjuicio de lo establecido por otras leyes, los titulares de certificados digitales tendrán, respecto de las autoridades certificadoras, los siguientes derechos: 

I. Solicitar se les expida constancia de la existencia y registro del certificado; 
 
II. Solicitar la modificación de los datos y elementos de la firma cuando así convenga a su interés; 
 
III. Ser informados por la Autoridad Certificadora correspondiente sobre:
 
a) Las características generales de los procedimientos de certificación y creación de firma electrónica y de las demás reglas que la Autoridad Certificadora se comprometa a seguir en la prestación de sus servicios, y 
 
b) El costo de los servicios, las características y condiciones precisas para la utilización del certificado y sus límites de uso; 
 
IV. Garantizar se les guarde confidencialidad sobre la información proporcionada; 
 
V. Conocer el domicilio físico y la dirección electrónica de la Autoridad Certificadora para solicitar aclaraciones, presentar quejas o reportes, y 
 
VI. Suspender o cancelar su registro cuando así lo consideren conveniente. 


Artículo 28

Son obligaciones de los titulares de certificados digitales: 

I. Proporcionar datos veraces, completos y exactos;
 
II. Mantener el control exclusivo de su clave privada de firma electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación; 
 
III. Solicitar la revocación de su certificado digital cuando se presente cualquier circunstancia que pueda comprometer la privacidad de su clave privada de firma electrónica avanzada, y 
 
IV. Dar aviso a la Autoridad Certificadora de cualquier modificación de datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que incorpore las modificaciones en los datos contenidos en el certificado digital y en caso de proceder emita un nuevo certificado. 



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