Cuando los particulares realicen comunicaciones o soliciten la prestación de servicios públicos o promuevan cualquier trámite por medios electrónicos en hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera hora del día hábil siguiente.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por no presentados, cuando no contengan la firma electrónica avanzada.