Artículo 15

Los dispositivos de creación de firma electrónica avanzada deben ofrecer, al menos, las siguientes garantías: 

I. Los datos utilizados para la generación de firma electrónica avanzada puedan producirse sólo una vez y aseguren razonablemente su secreto; 
 
II. La seguridad que la clave privada no puede ser derivada de la clave pública o de la propia firma, asimismo, que la firma electrónica avanzada esté protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento; 
 
III. La clave privada pueda ser protegida de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros, y 
 
IV. El dispositivo utilizado no altere los datos o el documento que deba firmarse ni impida que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma. 


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