Artículo 14

Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de la firma electrónica avanzada y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Capítulo.

Los órganos de Estado, deben verificar la firma electrónica avanzada, la vigencia del certificado digital y, en su caso, la fecha electrónica, en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, la prestación de los servicios públicos que correspondan a éstos y cualquier otro acto independientemente de su naturaleza; así como en las solicitudes y promociones que en relación con los mismos realicen los particulares. 


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