Artículo 13

Las dependencias y entidades señaladas en el artículo 5 de esta Ley, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, pueden establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica avanzada en los procedimientos que ante ellos se desahoguen. 

Dichas condiciones pueden incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo y la conservación de la información generada en los procedimientos tratándose de medios y documentos electrónicos por los períodos de tiempo que para tal efecto establezcan los reglamentos respectivos. 
 
Los órganos del Estado deben evitar, al hacer uso de firmas electrónicas avanzadas, restringir injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden, a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se causen discriminaciones arbitrarias. 


Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210656 segundos