CAPÍTULO II
USO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Artículo 12
La firma electrónica avanzada puede ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada surtirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
Para efectos de este artículo, la firma electrónica avanzada debe cumplir con los principios rectores y las características de los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Artículo 13
Las dependencias y entidades señaladas en el artículo 5 de esta Ley, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, pueden establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica avanzada en los procedimientos que ante ellos se desahoguen.
Dichas condiciones pueden incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo y la conservación de la información generada en los procedimientos tratándose de medios y documentos electrónicos por los períodos de tiempo que para tal efecto establezcan los reglamentos respectivos.
Los órganos del Estado deben evitar, al hacer uso de firmas electrónicas avanzadas, restringir injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden, a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se causen discriminaciones arbitrarias.
Artículo 14
Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de la firma electrónica avanzada y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Capítulo.
Los órganos de Estado, deben verificar la firma electrónica avanzada, la vigencia del certificado digital y, en su caso, la fecha electrónica, en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, la prestación de los servicios públicos que correspondan a éstos y cualquier otro acto independientemente de su naturaleza; así como en las solicitudes y promociones que en relación con los mismos realicen los particulares.
Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas