Artículo 11

Cuando se impugne la firma electrónica, la autoridad de la que se trate podrá cotejarlo en la página de internet del prestador de servicios y solicitar a la Autoridad Certificadora, la comprobación de la validez de la firma electrónica avanzada que corresponda. En el caso de que no tenga página de internet o ésta no funcione el cotejo referido se llevará a cabo con el prestador de servicio de certificación que haya originado la firma electrónica. Por lo anterior, se procederá a comprobar por los prestadores de servicio de certificación que expide los certificados digitales, que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley. 



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