Artículo 8

Cuando la Ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de documentos electrónicos y mensajes de datos, siempre que la información contenida en éstos, se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentra o represente. 

Cuando la Ley exija adicionalmente la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos y documentos electrónicos, siempre que en éste se utilice la firma electrónica avanzada y sea atribuible a dichas partes. 


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