Artículo 7

La firma electrónica avanzada utilizada en documentos electrónicos o documentos escritos tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, los mismos efectos que la firma autógrafa en relación con los consignados en papel. Por tanto, no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten. 

Cuando la Ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma electrónica avanzada en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada a los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.


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