Artículo 6

Para efectos de esta Ley se entiende por: 

I. Autoridad Certificadora: la facultada para otorgar certificados digitales, o en su caso, autorizar la prestación de servicios de certificación, así como la prestación de otros servicios relacionados con la firma electrónica avanzada; 
 
II. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y la hora de la recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos en esta Ley;
 
III. Certificado digital: es la validación que realiza la Autoridad Certificadora o un prestador de servicios de certificación, mediante el cual el vínculo entre un firmante y su clave privada permite confirmar la identidad del mismo;
 
IV. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta, mantiene bajo su exclusivo control y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
 
V. Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante ya que se encuentran exactamente asociados a su clave privada;
 
VI. Documento electrónico: el redactado en soporte electrónico que incorpore datos y sea firmado electrónicamente; 
 
VII. Documento escrito: documentos en papel expedidos por los órganos del Estado, sus organismos autónomos, los Ayuntamientos y las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal; 
 
VIII. Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal: la administración pública centralizada y la administración pública paraestatal que se conforma por organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos;
 
IX. Fecha electrónica: el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados; 
 
X. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale esta Ley, que permite la identificación del firmante, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
 
XI. Firmante: toda persona que posee y usa una firma electrónica avanzada, actuando en nombre propio o en nombre de una persona física o moral a la que representa, para suscribir documentos electrónicos, y en su caso, mensajes de datos;
 
XII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;
 
XIII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
 
XIV. Medios telemáticos: medios de comunicación a distancia aplicando las redes y servicios de comunicaciones para el transporte, almacenamiento y procesamiento de cualquier tipo de información, y
 
XV. Prestador de servicios de certificación: el organismo público autorizado para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales.


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