Artículo 2

Las actividades reguladas por esta Ley se someterán a los siguientes principios rectores:

I. Neutralidad tecnológica: consiste en que la regulación, supervisión y tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
 
II. Compatibilidad nacional e internacional: en términos de lo dispuesto por los artículos de celebración de convenios de colaboración y homologación de certificados digitales expedidos fuera del territorio del Estado;
 
III. Autonomía de las partes: las personas son libres para decidir la forma, medios y clase de firma electrónica que utilizarán para celebrar actos jurídicos, y
 
IV. Equivalencia funcional: consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
 
Toda interpretación y aplicación de los preceptos de esta Ley deberá guardar armonía con los principios señalados. 


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