T R A N S I T O R I O S

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 

Segundo.- Se abroga la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 15 de abril de 1987, contenida en el Decreto número 60, Suplemento número 30.
 
Tercero.- Se mantiene en sus términos la Declaratoria contenida en el artículo 16 de la ley respectiva de fecha veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y cinco.
 
Cuarto.- Se mantiene en sus términos la Declaratoria contenida en el artículo 9º de la Ley que se abroga y que fue publicada el quince de abril de mil novecientos ochenta y siete. 
 
Quinto.- Se mantiene en sus términos el Decreto número 168, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 22 de junio del 2011 y en el cual se Declara al Centro de la Cabecera Municipal del Teúl de González Ortega, Zacatecas, como Zona de Monumentos. 
 
Sexto.- La Junta conservará los recursos humanos, financieros y materiales adquiridos hasta antes de la vigencia de la presente Ley. 
 
Séptimo.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, se instalará el Consejo Directivo. 
 
Octavo.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo Directivo emitirá el Estatuto Orgánico de la Junta. 
 
Noveno.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá los reglamentos e instrumentos legales correspondientes. 
 
Décimo.- El proceso para determinar la traza y delimitación de los polígonos a que se refiere el presente ordenamiento, deberá culminar antes del 1° de Junio del año 2015. 
 
Decimoprimero.- Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley. 
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. Diputado Presidente.- JOSÉ HARO DE LA TORRE. Diputados secretarios.- ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO e IVÁN DE SANTIAGO BELTRÁN.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
 
A t e n t a m e n t e .

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS


EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

ING. MARIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS Y ZONAS TÍPICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ING. RAFAEL SÁNCHEZ PREZA


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209918 segundos